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3.- Finalmente, revisando cuidadosamente el recurso, se advierte que no cumple con los requisitos formales indispensables establecidos por el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil, pues no expresa las normas vulneradas, infringidas, violadas o indebidamente aplicadas, como tampoco expresa en que consiste la infracción sufrida; tampoco cita en términos claros, concretos y precisos si existe error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, sin proponer la solución jurídica pertinente, mucho menos acusa fallas procedimentales en el desarrollo del proceso
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
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- En el caso de autos, el recurrente en gran parte del recurso, se limita a
- En definitiva, el recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
- En ese contexto, para abrir la competencia del Tribunal de Casación, es necesario que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
