En mérito a ello corresponde aplicar el art
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- En el caso de autos, el recurrente en gran parte del recurso, se limita a
- En definitiva, el recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
- En ese contexto, para abrir la competencia del Tribunal de Casación, es necesario que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
