En definitiva, el recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal para resolver la controversia principal, ya que en el caso de que se tenga que disponer la casación, para resolver el fondo del litigio, no se le otorga la posibilidad de analizar norma alguna que hubiese sido vulnerada.
En definitiva, el recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a expresar los argumentos del Auto de Vista, sino también que no considera que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma o en el fondo, dos posibilidades procesales de diferente naturaleza jurídica, pues el primero se relaciona con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público y el segundo se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, en ambos recursos el art. 271 del CPC, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establece el art. 220.IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 220.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado; sin embargo, si bien el recurso de casación solicita la nulidad del Auto de Vista, era obligación del recurrente identificar la clase de recurso de casación interpuesto, como condición necesaria para su admisibilidad
En definitiva, el recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a expresar los argumentos del Auto de Vista, sino también que no considera que el recurso de casación puede ser interpuesto en la forma o en el fondo, dos posibilidades procesales de diferente naturaleza jurídica, pues el primero se relaciona con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público y el segundo se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, en ambos recursos el art. 271 del CPC, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establece el art. 220.IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 220.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado; sin embargo, si bien el recurso de casación solicita la nulidad del Auto de Vista, era obligación del recurrente identificar la clase de recurso de casación interpuesto, como condición necesaria para su admisibilidad
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- En el caso de autos, el recurrente en gran parte del recurso, se limita a
- En definitiva, el recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
- En ese contexto, para abrir la competencia del Tribunal de Casación, es necesario que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
