En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Apolinar Seno Balcera en representación legal de la Empresa Constructora “SENO” de fs. 152 a 155 vta. de obrados, contra del Auto de Vista Nº 440/2019 de 24 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto Nº 522/2019 de 22 de julio, de fs. 158 vta., que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Apolinar Seno Balcera en representación legal de la Empresa Constructora “SENO” de fs. 152 a 155 vta. de obrados, contra del Auto de Vista Nº 440/2019 de 24 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; el Auto Nº 522/2019 de 22 de julio, de fs. 158 vta., que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- En aplicación de la norma citada, se establece
- 2
- 3
- En el caso de autos, el recurrente en gran parte del recurso, se limita a
- En definitiva, el recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
- En ese contexto, para abrir la competencia del Tribunal de Casación, es necesario que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
