En ese contexto, en observancia del principio de verdad material que obliga a las autoridades
En ese contexto, en observancia del principio de verdad material que obliga a las autoridades a resolver conforme a la realidad de los hechos, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que una vez sorteado para resolución el presente proceso, se encontrara imposibilitado de ingresar a resolver el recurso de casación, interpuesto por el representante legal de la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN dentro del presente proceso contencioso tributario, por cuanto ya no existe pretensión alguna, pues Sistemas Personales “MITAC S.R.L” se acogió a los beneficios del periodo de regularización de adeudos tributarios previsto en la Ley Nº 1105 y procedió al pago de la deuda conforme consta en las boletas bancarias adjuntadas por la propia Administración Tributaria, Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, por cada periodo fiscal adeudado; situación que conlleva el cumplimiento del pago y con ello la conclusión del presente proceso contencioso tributario por extinción de la obligación tributaria, de conformidad con los arts. 51 y 53.IV del CTb
- I
- II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
- En el caso observado, resulta necesario establecer que los fundamentos que sustentan la resolución judicial
- En ese sentido, los arts
- A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Ley Nº 1105 de 28 de
- La normativa citada, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN
- En ese contexto, en observancia del principio de verdad material que obliga a las autoridades
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
