La normativa citada, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN
Además, la citada Ley establece que, desde su fecha de publicación, hasta el 28 de febrero de 2019, podrán acogerse a facilidades de pago por el tributo omitido actualizado, sin intereses y con la reducción del 80% de las multas por delitos de defraudación tributaria o aduanera, contravenciones de evasión u omisión de pago y las multas por incumplimiento de deberes formales, correspondientes a periodos fiscales anteriores a la publicación de la Ley. Posteriormente, se amplió el plazo de 28 de febrero de 2019, hasta el 30 de abril de 2019.
Asimismo, la Ley N° 1172 de 2 de mayo de 2019, establece un nuevo periodo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, desde el 1 de mayo hasta 28 de junio de 2019, bajo las mismas condiciones establecidas en el párrafo segundo del Parágrafo I, Parágrafos II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, modificada por la Ley N° 1154 de 27 febrero de 2019.
La normativa citada, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN por el IVA, IT, IUE e RC-IVA y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) por el Gravamen Arancelario (GA), IVA importaciones, ICE importaciones, a través de un periodo de regularización con descuentos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, situación que conlleva la conclusión de los procesos administrativos y judiciales, por cuanto el art. 2.V de la Ley Nº 1105, determina que los sujetos pasivos que tengan procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, antes de acogerse al periodo de regularización, deben presentar su desistimiento a los mismos y sea en cualquier estado del proceso, en impugnación tributaria o hasta antes de la adjudicación de bienes en proceso de disposición en ejecución tributaria o cobranza coactiva, inclusive los que tengan facilidades de pago o con pagos parciales
Asimismo, la Ley N° 1172 de 2 de mayo de 2019, establece un nuevo periodo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacional, desde el 1 de mayo hasta 28 de junio de 2019, bajo las mismas condiciones establecidas en el párrafo segundo del Parágrafo I, Parágrafos II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Artículo 2 de la Ley N° 1105 de 28 de septiembre de 2018, modificada por la Ley N° 1154 de 27 febrero de 2019.
La normativa citada, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN por el IVA, IT, IUE e RC-IVA y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) por el Gravamen Arancelario (GA), IVA importaciones, ICE importaciones, a través de un periodo de regularización con descuentos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, situación que conlleva la conclusión de los procesos administrativos y judiciales, por cuanto el art. 2.V de la Ley Nº 1105, determina que los sujetos pasivos que tengan procesos administrativos tributarios impugnados en la vía administrativa o judicial, antes de acogerse al periodo de regularización, deben presentar su desistimiento a los mismos y sea en cualquier estado del proceso, en impugnación tributaria o hasta antes de la adjudicación de bienes en proceso de disposición en ejecución tributaria o cobranza coactiva, inclusive los que tengan facilidades de pago o con pagos parciales
- I
- II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
- En el caso observado, resulta necesario establecer que los fundamentos que sustentan la resolución judicial
- En ese sentido, los arts
- A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Ley Nº 1105 de 28 de
- La normativa citada, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN
- En ese contexto, en observancia del principio de verdad material que obliga a las autoridades
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
