II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO:
El Recurso de Reposición, reglado en el art. 253 del Código Procesal Civil (2013), constituye un recurso judicial que puede interponerse ante el juez o tribunal que ha dictado una resolución para que ésta sea modificada o sea dejada sin efecto, de modo que se erige como un medio de impugnación que la ley establece en favor de la parte agraviada por un auto interlocutorio o decreto que no resuelve lo principal, a objeto de que el mismo juez o tribunal que ha dictado esa resolución proceda a dejarla sin efecto o modificarla. La esencia principal de este medio de impugnación, es que la autoridad jurisdiccional, advertido de un error sustancial en la resolución observada, tenga la posibilidad de emendar su error, y el procedimiento se desarrolle de manera normal dentro de los principios de legalidad y celeridad
El Recurso de Reposición, reglado en el art. 253 del Código Procesal Civil (2013), constituye un recurso judicial que puede interponerse ante el juez o tribunal que ha dictado una resolución para que ésta sea modificada o sea dejada sin efecto, de modo que se erige como un medio de impugnación que la ley establece en favor de la parte agraviada por un auto interlocutorio o decreto que no resuelve lo principal, a objeto de que el mismo juez o tribunal que ha dictado esa resolución proceda a dejarla sin efecto o modificarla. La esencia principal de este medio de impugnación, es que la autoridad jurisdiccional, advertido de un error sustancial en la resolución observada, tenga la posibilidad de emendar su error, y el procedimiento se desarrolle de manera normal dentro de los principios de legalidad y celeridad
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- II.- FUNDAMENTACIÓN DEL CASO
- En el caso observado, resulta necesario establecer que los fundamentos que sustentan la resolución judicial
- En ese sentido, los arts
- A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Ley Nº 1105 de 28 de
- La normativa citada, tiene por finalidad reducir la cartera en mora existente en el SIN
- En ese contexto, en observancia del principio de verdad material que obliga a las autoridades
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
