Contra la mencionada Sentencia, el querellante Néstor Alfredo Ojeda Villanueva interpuso recurso de apelación restringida
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 13 de julio de 2018 (fs. 202 a 206 vta.), la Juez Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Martín Frank Ojeda Álvarez y Ledia Ana Flores García absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el querellante Néstor Alfredo Ojeda Villanueva interpuso recurso de apelación restringida (fs. 221 a 229 vta.), resuelto por Auto de Vista 14 de 8 de marzo de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el querellante Néstor Alfredo Ojeda Villanueva interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que subsisten los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
