Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 526/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente: Santa Cruz 55/2019
Parte Acusadora: Néstor Alfredo Ojeda Villanueva
Parte Imputada: Martín Frank Ojeda Álvarez y otra
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs. 250 a 254 vta., Néstor Alfredo Ojeda Villanueva, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14 de 8 de marzo de 2019, de fs. 239 a 244 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Martín Frank Ojeda Álvarez y Ledia Ana Flores García, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 526/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente: Santa Cruz 55/2019
Parte Acusadora: Néstor Alfredo Ojeda Villanueva
Parte Imputada: Martín Frank Ojeda Álvarez y otra
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs. 250 a 254 vta., Néstor Alfredo Ojeda Villanueva, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14 de 8 de marzo de 2019, de fs. 239 a 244 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Martín Frank Ojeda Álvarez y Ledia Ana Flores García, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el querellante Néstor Alfredo Ojeda Villanueva interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que subsisten los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
