En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 26 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 2 de abril del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 26 de marzo de 2019, interponiendo su recurso de casación el 2 de abril del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el querellante Néstor Alfredo Ojeda Villanueva interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que subsisten los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
