Regístrese, hágase saber y devuélvase.
En principio cabe resaltar de la revisión del contenido del memorial de casación que es una simple adaptación del su recurso de apelación restringida de fs. 221 a 229 vta. Formulado por el recurrente que refiere de forma genérica que el Auto de Vista impugnado restó valor al derecho real constituido sobre su bien inmueble, al no valorar objetivamente para su juzgamiento, más cuando se advierte que no invocó precedente contradictorio alguno a tiempo de la interposición del recurso de casación, pues debió el recurrente invocar algún precedente contradictorio pronunciado por otro Tribunal Departamental de Justicia o por esta Sala Penal, a efectos de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente que se hubiese invocado, los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, de esta manera incumple con uno de los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el recurso de casación es inadmisible, ante la notoria falencia recursiva en la que incurre el recurrente sin que pueda ser subsanada de oficio por esta Sala Penal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Néstor Alfredo Ojeda Villanueva, cursante de fs. 250 a 254 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el querellante Néstor Alfredo Ojeda Villanueva interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que subsisten los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
