Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que subsisten los
Por diligencia de 26 de marzo de 2019 (fs. 246), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 2 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que subsisten los agravios denunciados en apelación restringida, pues el Tribunal de alzada en su considerando: cuarto) efectuó una descripción del tipo penal; sexto) determinó que no existió objeción a la querella; y, séptimo) señaló que no se tomó en cuenta los presupuestos que concurren al tipo penal. Por lo que el Auto de Vista impugnado restó valor al derecho real constituido sobre su bien inmueble, al no valorar objetivamente para su juzgamiento
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el querellante Néstor Alfredo Ojeda Villanueva interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que subsisten los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
