Auto Supremo AS/0535/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación restringida vulnerando los derechos de la menor, pues conforme a los seguimientos realizados por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez Zongo Hampaturi, se conoció que la menor NN fue víctima de Abuso Sexual por parte de su progenitor, del informe social CITE: OMDH-DDM-UAIF-ZONGO-HAMPATURI elaborado por Rosario Alcon, se conoció que de la visita realizada al domicilio de la víctima, la abuela materna le refirió que la niña le había confesado que su padre le realizó toques impúdicos en sus partes íntimas, por lo que se solicitó la intervención del área psicológica que concluyó que la niña rechazaba el contacto y visitas al domicilio del progenitor, por ser el espacio donde habría sufrido agresiones sexuales de manoseo e introducción de dedos de la mano en la región vaginal de una data de cuatro meses aproximadamente; asimismo, en la primera intervención de 2 de mayo de 2014, el psicólogo señaló que la niña refirió “MI PAPA UNA VEZ ME TOCO MITRASERO…, NO ME ACUERDO BIEN ERA CHIQUITA, ESTABA EN LA CAS Y ME TOCO MI PART INTIMA, YO DORMIA PANCITA A BAJO Y ENTRO MI PAPA Y ME TOCO CON SUS MANOS…”, que de la segunda intervención realizada en el área psicológica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de 7 de mayo de 2014, la niña señaló “MI PAPA UNA PARTE DE MI PARTE INTIMA, HACE CUATRO MESES, EN SU CASA, YO ESTABA JUGANDO EN SU DOMICILIO Y ESE DIA SE ESTABA… ME HICE PIS ME TUVE QUE LIMPIAR Y DE AHÍ ME TOCO MI PAPA…”; además, el imputado pese a las suspensiones de visitas ordenadas por la autoridad judicial estuvo acosando a la víctima en diferentes oportunidades, por lo que la menor fue derivada a terapia psicológica por el daño emocional; en cuyo mérito, a requerimiento fiscal la trabajadora social Ana María Gutiérrez Torrez concluyó sobre la existencia de vulnerabilidad en la víctima por su condición generacional de género y su situación de dependencia, por lo que afirma, que de todas las pruebas acumuladas por la acusación particular y las presentadas en el cuaderno de control jurisdiccional, el acusado adecuó su conducta al tipo penal de Abuso Sexual con Agravante; sin embargo, se dejó en total desprotección a la víctima menor de edad