Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 535/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente : La Paz 55/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Mario Molina Gutiérrez
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs. 458 a 460 vta., la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4 de San Antonio, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2019 de 3 de abril, de fs. 431 a 440, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Teresa Echenique Vasquez y la parte recurrente en contra de Mario Molina Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia, Ley 348 de 9 de marzo de 2013
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 535/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente : La Paz 55/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Mario Molina Gutiérrez
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs. 458 a 460 vta., la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4 de San Antonio, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2019 de 3 de abril, de fs. 431 a 440, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Teresa Echenique Vasquez y la parte recurrente en contra de Mario Molina Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia, Ley 348 de 9 de marzo de 2013
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs
- Por diligencia de 10 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita las Sentencias Constitucionales 1889/2011-R de 7 de noviembre, 1153/2016-S3 de 25 de octubre, 787/2017-S3
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En el caso presente la parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, declaró
- De la problemática planteada, se advierte que de los antecedentes del proceso expuestos en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
