Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4 de San Antonio, de fs. 458 a 460 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs
- Por diligencia de 10 de abril de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Cita las Sentencias Constitucionales 1889/2011-R de 7 de noviembre, 1153/2016-S3 de 25 de octubre, 787/2017-S3
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En el caso presente la parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado, declaró
- De la problemática planteada, se advierte que de los antecedentes del proceso expuestos en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
