Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0537/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0537/2019-RA

    Fecha: 24-Jul-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 12 y 29 de octubre de 2018, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • Por diligencias de 5 y 22 de octubre de 2018 (fs
    • La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado quebrantó el principio de la
    • Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
    • Existe contradicción en la parte dispositiva de la Sentencia o entre esta y la
    • II
    • La inobservancia o errónea aplicación a la Ley sustantiva, defecto previsto por el art
    • No existe fundamentación suficiente en la sentencia, defecto previsto por el art
    • La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la
    • Existencia de contradicción en su parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia, quebrantando
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
    • Al respecto el recurrente en relación al punto i) invocó los Autos Supremos 431 de
    • Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la parte recurrente
    • IV
    • La entidad recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó los defectos de
    • Al respecto la parte recurrente en el punto ii) invocó los Autos Supremos 152/2013-RRC de
    • En cuanto a la invocación en el punto iii) de las Sentencias Constitucionales 618/2007-R de
    • Por los fundamentos expuestos, se advierte que el presente recurso de casación no cumplió con
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca