No existe fundamentación suficiente en la sentencia, defecto previsto por el art
No existe fundamentación suficiente en la sentencia, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; puesto que, en su fundamentación intelectiva expuso que no se pudo comprobar que Roberto Rivero hubiere infringido la Ley 2224, ya que, era funcionario del Seguro Social Universitario que era una entidad privada y en relación a José Luis Barrero señaló que algunas veces fungía como presidente del Seguro Social Universitario, no observando que en la acusación fiscal se realizó la individualización respecto a la participación de los acusados y la descripción de los hechos; no obstante, la sentencia no explica por qué, cómo, con qué elementos de hecho y cuáles las normas que sustentan su criterio para absolver a los imputados de los delitos acusados, limitándose a realizar una descripción de la prueba judicializada sin especificar la valoración que otorga a cada prueba, imposibilitando que las partes tengan conocimiento respecto a los fundamentos para la determinación asumida por el Tribunal de mérito al respecto, cita los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo, 176/2012 de 16 de julio y 85/2013-RRC de 28 de marzo
- Por memoriales presentados el 12 y 29 de octubre de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 5 y 22 de octubre de 2018 (fs
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado quebrantó el principio de la
- Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- Existe contradicción en la parte dispositiva de la Sentencia o entre esta y la
- II
- La inobservancia o errónea aplicación a la Ley sustantiva, defecto previsto por el art
- No existe fundamentación suficiente en la sentencia, defecto previsto por el art
- La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la
- Existencia de contradicción en su parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia, quebrantando
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
- Al respecto el recurrente en relación al punto i) invocó los Autos Supremos 431 de
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la parte recurrente
- IV
- La entidad recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó los defectos de
- Al respecto la parte recurrente en el punto ii) invocó los Autos Supremos 152/2013-RRC de
- En cuanto a la invocación en el punto iii) de las Sentencias Constitucionales 618/2007-R de
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el presente recurso de casación no cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
