La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado quebrantó el principio de la
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”.
La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado quebrantó el principio de la seguridad jurídica; toda vez, que no contiene la debida motivación, aspecto que vulnera el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), y la garantía del debido proceso, legalidad y eficacia, en relación a sus reclamos referentes a:
Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación a los arts. 221 y 224 del CP, en el que afirma invocó los Autos Supremos 411/2014 de 3 de septiembre y 100 de 25 febrero de 2011; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración de su reclamo ni de los precedentes invocados, puesto que, no consideró que se demostró la autoría de los delitos previstos por los arts. 221 y 224 del CP, por lo que no se podía absolver a los imputados; no obstante, alejándose de lo cuestionado, se limitó a señalar que no se había identificado propiamente la forma o manera de su aplicación errónea o inobservancia de las normas sustantivas referidas a los arts. 221 y 224 del CP; toda vez, que se refería a una presunta valoración errada de los medios probatorios producidos en juicio, por lo que no correspondía valorar su reclamo, no observando el Tribunal de alzada que le correspondía conforme al art. 17.II de la LOJ, pronunciarse sobre los aspectos cuestionados, y en caso de que no hubiere tenido que considerarse su reclamo, debió de rechazar conforme prevé el art. 399 del CPP lo que no ocurrió, pues abrió su competencia; en cuyo efecto, considera que el Auto de Vista impugnado debía circunscribir su resolución de acuerdo a los aspectos cuestionados. Al respecto cita los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 674/2016-RRC de 12 de septiembre.
Que no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) y 124 del CPP
- Por memoriales presentados el 12 y 29 de octubre de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 5 y 22 de octubre de 2018 (fs
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado quebrantó el principio de la
- Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- Existe contradicción en la parte dispositiva de la Sentencia o entre esta y la
- II
- La inobservancia o errónea aplicación a la Ley sustantiva, defecto previsto por el art
- No existe fundamentación suficiente en la sentencia, defecto previsto por el art
- La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la
- Existencia de contradicción en su parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia, quebrantando
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
- Al respecto el recurrente en relación al punto i) invocó los Autos Supremos 431 de
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la parte recurrente
- IV
- La entidad recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó los defectos de
- Al respecto la parte recurrente en el punto ii) invocó los Autos Supremos 152/2013-RRC de
- En cuanto a la invocación en el punto iii) de las Sentencias Constitucionales 618/2007-R de
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el presente recurso de casación no cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
