Auto Supremo AS/0537/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado quebrantó el principio de la


II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”.
La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado quebrantó el principio de la seguridad jurídica; toda vez, que no contiene la debida motivación, aspecto que vulnera el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), y la garantía del debido proceso, legalidad y eficacia, en relación a sus reclamos referentes a:
Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación a los arts. 221 y 224 del CP, en el que afirma invocó los Autos Supremos 411/2014 de 3 de septiembre y 100 de 25 febrero de 2011; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración de su reclamo ni de los precedentes invocados, puesto que, no consideró que se demostró la autoría de los delitos previstos por los arts. 221 y 224 del CP, por lo que no se podía absolver a los imputados; no obstante, alejándose de lo cuestionado, se limitó a señalar que no se había identificado propiamente la forma o manera de su aplicación errónea o inobservancia de las normas sustantivas referidas a los arts. 221 y 224 del CP; toda vez, que se refería a una presunta valoración errada de los medios probatorios producidos en juicio, por lo que no correspondía valorar su reclamo, no observando el Tribunal de alzada que le correspondía conforme al art. 17.II de la LOJ, pronunciarse sobre los aspectos cuestionados, y en caso de que no hubiere tenido que considerarse su reclamo, debió de rechazar conforme prevé el art. 399 del CPP lo que no ocurrió, pues abrió su competencia; en cuyo efecto, considera que el Auto de Vista impugnado debía circunscribir su resolución de acuerdo a los aspectos cuestionados. Al respecto cita los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 674/2016-RRC de 12 de septiembre.

Que no exista fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, defecto previsto por el art. 370 inc. 5) y 124 del CPP