Por memoriales presentados el 12 y 29 de octubre de 2018, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 537/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente : Beni 4/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Guillermo Suarez Zambrano y otros
Delitos : Contratos Lesivos al Estado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 29 de octubre de 2018, cursantes de fs. 1394 a 1409 vta.; y, de fs. 1423 a 1436, Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián; y, Diego Ernesto Jiménez Guachalla en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 7/2018 de 11 de julio, de fs. 1338 a 1352, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián en contra de Guillermo Suarez Zambrano, José Luis Barrero Zárate, José Eduardo Miguel Yañez Shiriqui y Roberto Rivero Chávez, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Beneficio en Razón de Cargo, previstos y sancionados por los arts. 221, 224, 153, 154 y 147 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 537/2019-RA
Sucre, 24 de julio de 2019
Expediente : Beni 4/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Guillermo Suarez Zambrano y otros
Delitos : Contratos Lesivos al Estado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 29 de octubre de 2018, cursantes de fs. 1394 a 1409 vta.; y, de fs. 1423 a 1436, Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián; y, Diego Ernesto Jiménez Guachalla en su condición de Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 7/2018 de 11 de julio, de fs. 1338 a 1352, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián en contra de Guillermo Suarez Zambrano, José Luis Barrero Zárate, José Eduardo Miguel Yañez Shiriqui y Roberto Rivero Chávez, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Beneficio en Razón de Cargo, previstos y sancionados por los arts. 221, 224, 153, 154 y 147 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 12 y 29 de octubre de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 5 y 22 de octubre de 2018 (fs
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado quebrantó el principio de la
- Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa
- Existe contradicción en la parte dispositiva de la Sentencia o entre esta y la
- II
- La inobservancia o errónea aplicación a la Ley sustantiva, defecto previsto por el art
- No existe fundamentación suficiente en la sentencia, defecto previsto por el art
- La sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la
- Existencia de contradicción en su parte dispositiva y la parte considerativa de la Sentencia, quebrantando
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el
- Al respecto el recurrente en relación al punto i) invocó los Autos Supremos 431 de
- Sin perjuicio de lo anterior, en la fundamentación de este motivo, la parte recurrente
- IV
- La entidad recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no reparó los defectos de
- Al respecto la parte recurrente en el punto ii) invocó los Autos Supremos 152/2013-RRC de
- En cuanto a la invocación en el punto iii) de las Sentencias Constitucionales 618/2007-R de
- Por los fundamentos expuestos, se advierte que el presente recurso de casación no cumplió con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
