Al respecto y del análisis de las normas reglamentaria que rigen la empresa demandada, se
Al respecto y del análisis de las normas reglamentaria que rigen la empresa demandada, se evidencia que, si bien el reglamento interno aprobado que hace referencia la parte recurrente, establece y regula al respecto, en cuanto a la aplicación de sanciones a ciertas conductas de cierta magnitud en contra de la empresa, sean sanciones incluso con la destitución, además que esta sanción sea atribución del Gerente General, en este caso del Interventor, no corresponde al cuestionamiento propiamente de lo resuelto de manera correcta por el Juez y Tribunal de Instancia, que refiere sobre todo al procedimiento previo a seguir, para proceder a aplicar la sanción, como es el caso de instaurar y desarrollar un procedimiento previo interno o administrativo, en este caso contra la trabajadora demandante, cumpliendo así a cabalidad con las normas legales que rigen el debido proceso, el derecho de defensa y otros que rigen específicamente el derecho o ámbito laboral, como son las normas proteccionista y de favorabilidad en la interpretación de estas, con relación al trabajador, derechos que son irrenunciables, conforme lo consideró, fundamentó y aplicó el Tribunal de Apelación den su Auto de Vista de fs. 203, en su punto A, que establece: “….habiendo la empresa demandada tomado una decisión de hecho, si considera que previo a asumir dicha determinación, la actora debió ser sometida a un proceso administrativo donde esta pudo haber asumido legal defensa y presentar los descargos correspondientes...”; no sirviendo de justificado lo alegado por el empresa demandada, que al no contar con una instancia administrativa específica para tramitar este proceso, se encontraría eximida a proceder de manera directa, aspecto que indudablemente incumple con lo dispuesto en el art. 115 parág. II y 116 parág. I de la CPE, referidos al debido proceso, derecho de defensa y la presunción de inocencia
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación de la parte demandada
- Que existió una errónea interpretación de las normas administrativas que rigen la Empresa EPSAS S
- Argumentó que el finiquito de fs
- Afirma que la multa impuesta del 30% no debe ser impuesta, observando el cálculo de
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- Siendo que mediante auto de 1 de noviembre de 2017 de fs
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, por intermedio
- Al respecto y del análisis de las normas reglamentaria que rigen la empresa demandada, se
- Teniéndose además presente al punto recurrido que la misma CPE, establece el carácter protector al
- Resultando así correcta la decisión asumida por el Juez y Tribunal de instancia al resolver
- En cuanto al segundo punto recurrido, relativo a que el finiquito de fs
- Con relación a este punto recurrido, en el entendido que el hecho de tenerse como
- En lo relativo a que la multa impuesta del 30% no debe ser impuesta, al
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
