En lo relativo a que la multa impuesta del 30% no debe ser impuesta, al
En lo relativo a que la multa impuesta del 30% no debe ser impuesta, al tomar en cuenta que el procedimiento impuesto por el consejo para la resolución de las causas no es inmediato y debido a ello no se efectuó el depósito en tiempo oportuno; se debe dejar en claro, que los puntos argumentados en el recurso de casación, contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, deben haber sido reclamados o representados al momento de interponer la apelación, sin embargo sobre este punto, solamente se hace mención, relativo a la multa, en el recurso de apelación, a fs. 186 vta. infine, que: “Con referencia a la multa debe considerarse que la misma solo opera para aquellos conceptos que no fueron tomados en cuenta en el finiquito cursante a fs. 79 de obrados mas no así para todos los conceptos.”; nótese de ello, que lo ahora argumentado no fue representado ni reclamado en apelación, consiguientemente no puede en esta instancia hacerlo, esto tomando en cuenta que el Auto de Vista, solamente se pronunció sobre los agravios contenidos en el recurso de apelación, entonces mal se puede pretender reclamar de este, algo que no consideró, menos resolvió al respecto, por lo que no merece mayor consideración legal, en estricta observancia del art. 265 parág. I del Código Procesal Civil
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación de la parte demandada
- Que existió una errónea interpretación de las normas administrativas que rigen la Empresa EPSAS S
- Argumentó que el finiquito de fs
- Afirma que la multa impuesta del 30% no debe ser impuesta, observando el cálculo de
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- Siendo que mediante auto de 1 de noviembre de 2017 de fs
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, por intermedio
- Al respecto y del análisis de las normas reglamentaria que rigen la empresa demandada, se
- Teniéndose además presente al punto recurrido que la misma CPE, establece el carácter protector al
- Resultando así correcta la decisión asumida por el Juez y Tribunal de instancia al resolver
- En cuanto al segundo punto recurrido, relativo a que el finiquito de fs
- Con relación a este punto recurrido, en el entendido que el hecho de tenerse como
- En lo relativo a que la multa impuesta del 30% no debe ser impuesta, al
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
