I. 1. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 542/2019
Sucre, 03 de julio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 128/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 298 a 302, interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A (EPSAS S.A), representada legalmente por Marcel Humberto Claure Quezada contra el Auto de Vista N° 35/2017-SSA-I de 20 de febrero de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Caroline Maldonado Vergara, contra la parte recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 305 que concedió el recurso, el Auto Nº 156/2018-A de 17 de abril de fs. 313 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 542/2019
Sucre, 03 de julio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 128/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 298 a 302, interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A (EPSAS S.A), representada legalmente por Marcel Humberto Claure Quezada contra el Auto de Vista N° 35/2017-SSA-I de 20 de febrero de fs. 203 a 204, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Caroline Maldonado Vergara, contra la parte recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 305 que concedió el recurso, el Auto Nº 156/2018-A de 17 de abril de fs. 313 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación de la parte demandada
- Que existió una errónea interpretación de las normas administrativas que rigen la Empresa EPSAS S
- Argumentó que el finiquito de fs
- Afirma que la multa impuesta del 30% no debe ser impuesta, observando el cálculo de
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- Siendo que mediante auto de 1 de noviembre de 2017 de fs
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, por intermedio
- Al respecto y del análisis de las normas reglamentaria que rigen la empresa demandada, se
- Teniéndose además presente al punto recurrido que la misma CPE, establece el carácter protector al
- Resultando así correcta la decisión asumida por el Juez y Tribunal de instancia al resolver
- En cuanto al segundo punto recurrido, relativo a que el finiquito de fs
- Con relación a este punto recurrido, en el entendido que el hecho de tenerse como
- En lo relativo a que la multa impuesta del 30% no debe ser impuesta, al
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
