Que existió una errónea interpretación de las normas administrativas que rigen la Empresa EPSAS S
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 298 a 302 interpuesto por la parte demandada, por medio de su representante legal, manifestando, en síntesis:
Que existió una errónea interpretación de las normas administrativas que rigen la Empresa EPSAS S.A Intervenida, como es su Reglamento Interno de Personal en sus arts. 62 y 63, vigente y aprobado mediante Resolución Ministerial 336/02 de 3 de septiembre de 2002, donde se establecen las sanciones disciplinarias en consideración a la gravedad de la conducta, llegan incluso al retiro forzoso, siendo la Empresa quien determine la aplicación gradual de estas sanciones, aplicándose estas sanciones graves por el Gerente General, pudiendo elevar su reclamo en caso de considerarla injusta el trabajador; por lo que con estas atribuciones conferidas al interventor, sin cometer ninguna arbitrariedad se desvinculó de la empresa a la demandante, por incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los numerales 1 al 10 del art. 57 del Reglamento Interno, al ser la falta de magnitud y trascendencia, destituyéndosela, siguiendo la decisión a los resultados de auditoría interna, donde se dio oportunidad a la actora de asumir defensa; sin embargo el Tribunal de Apelación refiere la inexistencia de un debido proceso, sin considerar que la empresa no cuenta con una unidad destinada a procesos administrativos o disciplinarios
Que existió una errónea interpretación de las normas administrativas que rigen la Empresa EPSAS S.A Intervenida, como es su Reglamento Interno de Personal en sus arts. 62 y 63, vigente y aprobado mediante Resolución Ministerial 336/02 de 3 de septiembre de 2002, donde se establecen las sanciones disciplinarias en consideración a la gravedad de la conducta, llegan incluso al retiro forzoso, siendo la Empresa quien determine la aplicación gradual de estas sanciones, aplicándose estas sanciones graves por el Gerente General, pudiendo elevar su reclamo en caso de considerarla injusta el trabajador; por lo que con estas atribuciones conferidas al interventor, sin cometer ninguna arbitrariedad se desvinculó de la empresa a la demandante, por incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los numerales 1 al 10 del art. 57 del Reglamento Interno, al ser la falta de magnitud y trascendencia, destituyéndosela, siguiendo la decisión a los resultados de auditoría interna, donde se dio oportunidad a la actora de asumir defensa; sin embargo el Tribunal de Apelación refiere la inexistencia de un debido proceso, sin considerar que la empresa no cuenta con una unidad destinada a procesos administrativos o disciplinarios
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- I.2 Motivos del recurso de casación de la parte demandada
- Que existió una errónea interpretación de las normas administrativas que rigen la Empresa EPSAS S
- Argumentó que el finiquito de fs
- Afirma que la multa impuesta del 30% no debe ser impuesta, observando el cálculo de
- I.2.1 Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- Siendo que mediante auto de 1 de noviembre de 2017 de fs
- III.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, por intermedio
- Al respecto y del análisis de las normas reglamentaria que rigen la empresa demandada, se
- Teniéndose además presente al punto recurrido que la misma CPE, establece el carácter protector al
- Resultando así correcta la decisión asumida por el Juez y Tribunal de instancia al resolver
- En cuanto al segundo punto recurrido, relativo a que el finiquito de fs
- Con relación a este punto recurrido, en el entendido que el hecho de tenerse como
- En lo relativo a que la multa impuesta del 30% no debe ser impuesta, al
- Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
