Auto Supremo AS/0642/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2019

Fecha: 04-Jul-2019

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2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación, por la parte demandante mediante memorial de fs. 192 a 194 mereciendo el Auto de Vista N° 353/2018 de 2 de octubre, por el que CONFIRMÓ la sentencia, decisión asumida en función al siguiente argumento:
Que entre la demandante y la demandada no ha concurrido ninguna relación que permita dar lugar a la repetición del pago, porque inicialmente la relación contractual se originó entre Santigo Quispe Mamani conforme al documento a fs. 98, quien otorgó en calidad de anticresis su parte del bien a Carlota Montaño Pinto, posteriormente por contrato a fs. 100 Santiago Quispe transfiere el 50% de sus acciones y derechos a favor de Oscar Candía Cabrera ahora demandante, actos jurídicos donde nunca participo la demandada, no existiendo vínculo contractual alguno, y el hecho de que posteriormente hubiera acaecido un proceso de división y partición entre Oscar Candía Cabrera y Gladys Garnica no modifica el hecho que con la demandada no exista vinculo jurídico alguno. Y en cuanto a lo determinado en el art. 589 del sustantivo de la materia, afirmó que la sentencia aplicó correctamente dicha norma, porque los gatos accesorios deben ser asumidos por el comprador y de acuerdo a lo determinado por las literales de fs. 138 a 141 se aprecia que Gladys Garnica también cumplió con el pago de impuestos