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2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación, por la parte demandante mediante memorial de fs. 192 a 194 mereciendo el Auto de Vista N° 353/2018 de 2 de octubre, por el que CONFIRMÓ la sentencia, decisión asumida en función al siguiente argumento:
Que entre la demandante y la demandada no ha concurrido ninguna relación que permita dar lugar a la repetición del pago, porque inicialmente la relación contractual se originó entre Santigo Quispe Mamani conforme al documento a fs. 98, quien otorgó en calidad de anticresis su parte del bien a Carlota Montaño Pinto, posteriormente por contrato a fs. 100 Santiago Quispe transfiere el 50% de sus acciones y derechos a favor de Oscar Candía Cabrera ahora demandante, actos jurídicos donde nunca participo la demandada, no existiendo vínculo contractual alguno, y el hecho de que posteriormente hubiera acaecido un proceso de división y partición entre Oscar Candía Cabrera y Gladys Garnica no modifica el hecho que con la demandada no exista vinculo jurídico alguno. Y en cuanto a lo determinado en el art. 589 del sustantivo de la materia, afirmó que la sentencia aplicó correctamente dicha norma, porque los gatos accesorios deben ser asumidos por el comprador y de acuerdo a lo determinado por las literales de fs. 138 a 141 se aprecia que Gladys Garnica también cumplió con el pago de impuestos
Que entre la demandante y la demandada no ha concurrido ninguna relación que permita dar lugar a la repetición del pago, porque inicialmente la relación contractual se originó entre Santigo Quispe Mamani conforme al documento a fs. 98, quien otorgó en calidad de anticresis su parte del bien a Carlota Montaño Pinto, posteriormente por contrato a fs. 100 Santiago Quispe transfiere el 50% de sus acciones y derechos a favor de Oscar Candía Cabrera ahora demandante, actos jurídicos donde nunca participo la demandada, no existiendo vínculo contractual alguno, y el hecho de que posteriormente hubiera acaecido un proceso de división y partición entre Oscar Candía Cabrera y Gladys Garnica no modifica el hecho que con la demandada no exista vinculo jurídico alguno. Y en cuanto a lo determinado en el art. 589 del sustantivo de la materia, afirmó que la sentencia aplicó correctamente dicha norma, porque los gatos accesorios deben ser asumidos por el comprador y de acuerdo a lo determinado por las literales de fs. 138 a 141 se aprecia que Gladys Garnica también cumplió con el pago de impuestos
- Expediente: SC-14-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b
- Contestación al recurso de casación
- Que, sustanciado el recurso de casación, la parte contraria no contestó al recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.2 Verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha
- Si bien el recurso de casación carece de una adecuada técnica, sin embargo, este Tribunal
- Antes de ingresar al estudio de su ponencia y para tener un panorama claro, es
- Sin embargo, de lo señalado y afirmado por los de instancia, lo expresado por el
- Como último punto arguye indebida aplicación del art
- Para este último punto de estudio del proceso, se evidencia que el Tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
