POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En tal razón, corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación que cursa de fs. 210 a 211 vta., interpuesto por Oscar Candía Cabrera contra el Auto de Vista N° 353/2018 de 2 de octubre de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación que cursa de fs. 210 a 211 vta., interpuesto por Oscar Candía Cabrera contra el Auto de Vista N° 353/2018 de 2 de octubre de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC-14-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b
- Contestación al recurso de casación
- Que, sustanciado el recurso de casación, la parte contraria no contestó al recurso de casación,
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.2 Verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha
- Si bien el recurso de casación carece de una adecuada técnica, sin embargo, este Tribunal
- Antes de ingresar al estudio de su ponencia y para tener un panorama claro, es
- Sin embargo, de lo señalado y afirmado por los de instancia, lo expresado por el
- Como último punto arguye indebida aplicación del art
- Para este último punto de estudio del proceso, se evidencia que el Tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas ni costos
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
