Auto Supremo AS/0642/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2019

Fecha: 04-Jul-2019

Antes de ingresar al estudio de su ponencia y para tener un panorama claro, es

Antes de ingresar al estudio de su ponencia y para tener un panorama claro, es necesario visualizar lo expresado por los Jueces de instancia, al respecto la sentencia de fs. 181 a 184 vta., refirió: “el hecho de que la parte del inmueble que ha quedado a favor de la demanda dentro del proceso de división y partición de bien inmueble (fs. 10 a 39), no le genera la obligación de devolver suma de dinero alguno a favor del demandante, en consideración a que al momento de adquirir el inmueble el demandado lo ha realizado en lo PROINDIVISO, sin establecer cuál era la parte que correspondía al vendedor, por lo tanto el demandante no puede atribuirle una obligación a la copropietaria, sobre algo que no estaba determinado al momento de la compra del inmueble” asimismo el Auto de Vista en cuanto a esta controversia expuso: “el hecho que posteriormente hubiera acaecido un proceso de división y partición entre OSCAR CANDIA CABRERA Y GLADYS GARNICA FLORES (FS. 10 a 39) no modifica el hecho de que anteriormente a dicho proceso entre ambas partes no hubiera existido vinculo algún como se expuso precedentemente, debiendo en todo caso el demandante haber seguido la acción contra SANTIAGO QUISPE MAMANI o sus herederos”, de lo que rescatamos que ambas instancias han confluido en señalar que la compra realizada por el demandante ha sido en lo proindiviso, o sea que no existe perjuicio directo, más aun si entre la demandada y el demandante no acreditaron vinculo jurídico contractual alguno, argumentos que desde la óptica de este Tribunal no se encuentran alejados de la realidad, no resultando determinante la referida división y partición para modificar las resoluciones de grado, pues para establecer la viabilidad de la acción de repetición, era necesario demostrarse que la demandada se ha visto beneficiada con la anticresis suscrita y no con el pago realizado, pues es ahí donde radica el tema en debate, antecedente que ha sido correctamente analizado, debido que en obrados no se llega a establecer la existencia de ese vínculo jurídico obligacional o que dicha obligación emergente del anticrético le hubiese sido beneficiosa a la demandada, resultando como se dijo insustancial observar la división y partición realizada