Auto Supremo AS/0642/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2019

Fecha: 04-Jul-2019

Sin embargo, de lo señalado y afirmado por los de instancia, lo expresado por el

Sin embargo, de lo señalado y afirmado por los de instancia, lo expresado por el recurrente entra en dicotomía con los fundamentos plasmados de su demanda, pues en su recurso señala que el bien que estaba siendo objeto de debate, por efecto de la división y partición pertenece a la demandada, empero en su demanda de fs. 67 a 69, con argumentos totalmente disimiles expresa: “conforme al testimonio otorgado por el Juzgado Publico Civil Comercial 7° de la Capital relativo a un proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, acreditado por sentencia de 18 de abril de 2016, debidamente ejecutoriado, el lote denominado lado A, por decisión judicial como propietaria Gladys Garnica Flores, con las colindancias y dimensiones siguientes (…) con el Lote B que es de mi propiedad y mide (…). Y precisamente este predio cuenta con construcción que se halla ocupada por Carlota Montaño de Coro.” expresiones vertidas por el demandante que dan a entender que el bien donde habitó la anticresista y del cual se pidió el remate le pertenecen, argumentos que entran en total contradicción con su reclamo. Sin embargo, de ello cabe resaltar que el Juez de la causa y el Tribunal de Segunda instancia han generado la posibilidad de iniciar la demanda en contra de los herederos de Santiago Quispe en resguardo de sus derechos. No advirtiéndose vulneración alguna