b) Que el Auto de Vista recurrido no se refiere a los puntos apelados violando
b) Que el Auto de Vista recurrido no se refiere a los puntos apelados violando la pertinencia y la congruencia debida con los agravios sufridos pues el Tribunal de alzada pese a que se les hizo notar en apelación no consideró que el silencio tiene un efecto decisivo para dictar resoluciones siendo así que prescindió del art. 125 del Código Procesal Civil, pese a ser de cumplimiento obligatorio, más aun si se considera que bajo el principio de imparcialidad y legalidad el tribunal Ad quem, debió revocar lo determinado por el juez pues el presente proceso se está llevando a cabo sin respuesta de uno de los codemandados
- Auto Supremo: 661/2019-RA
- Expediente: CH-38-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCII N° 109/2019 de 24 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- a) Refirió que el tribunal de alzada interpretó, que solamente una construcción importante, es decir,
- b) Que el Auto de Vista recurrido no se refiere a los puntos apelados violando
- c) Indicó que el Auto de Vista no refiere nada respeto a la prueba documental
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
