Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 730, se observa que la demandante ahora recurrente fue notificada el 27 de mayo de 2019 y como el recurso de casación fue presentado el 04 de junio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 737, haciendo un cómputo se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 730, se observa que la demandante ahora recurrente fue notificada el 27 de mayo de 2019 y como el recurso de casación fue presentado el 04 de junio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 737, haciendo un cómputo se infiere que dicho medio de impugnación fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 661/2019-RA
- Expediente: CH-38-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCII N° 109/2019 de 24 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- a) Refirió que el tribunal de alzada interpretó, que solamente una construcción importante, es decir,
- b) Que el Auto de Vista recurrido no se refiere a los puntos apelados violando
- c) Indicó que el Auto de Vista no refiere nada respeto a la prueba documental
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
