De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista SCCII N° 109/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 727 a 729, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 620 a 630, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia, que declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 661/2019-RA
- Expediente: CH-38-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCII N° 109/2019 de 24 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- a) Refirió que el tribunal de alzada interpretó, que solamente una construcción importante, es decir,
- b) Que el Auto de Vista recurrido no se refiere a los puntos apelados violando
- c) Indicó que el Auto de Vista no refiere nada respeto a la prueba documental
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
