VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 737 a 747, interpuesto por Mercedes Gantier Alfaro contra el Auto de Vista N° S.C.C.II N° 109/2019 de 24 de mayo, cursante de fs. 727 a 729, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Armando, Susana, Cristina Teresa y Sonia Gantier Tellez, Enrique y Nataly Gantier Limiñani; la contestación al recurso de fs. 752 a 757, el Auto de Concesión de 25 de junio de 2019 cursante a fs. 758, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 58 a 61, Mercedes Gantier Alfaro inició una demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Armando, Susana, Cristina Teresa y Sonia Gantier Tellez, Enrique y Nataly Gantier Limiñani, quienes fueron citados mediante edictos de Ley a cuyo efecto por Auto de 09 de marzo de 2017 cursante a fs. 133, se les designo como defensora de oficio a la Dra. Evelyn Rosmery Padilla Vega, quien contestó negativamente a la demanda y planteo incidente de nulidad conforme escrito de fs. 237 a 238 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia N° 134/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 615 a 619, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial 13° de Sucre, que declaró IMPROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 58 a 61, Mercedes Gantier Alfaro inició una demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Armando, Susana, Cristina Teresa y Sonia Gantier Tellez, Enrique y Nataly Gantier Limiñani, quienes fueron citados mediante edictos de Ley a cuyo efecto por Auto de 09 de marzo de 2017 cursante a fs. 133, se les designo como defensora de oficio a la Dra. Evelyn Rosmery Padilla Vega, quien contestó negativamente a la demanda y planteo incidente de nulidad conforme escrito de fs. 237 a 238 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictar la Sentencia N° 134/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 615 a 619, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial 13° de Sucre, que declaró IMPROBADA la demanda
- Auto Supremo: 661/2019-RA
- Expediente: CH-38-19-S
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista SCCII N° 109/2019 de 24 de mayo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución
- a) Refirió que el tribunal de alzada interpretó, que solamente una construcción importante, es decir,
- b) Que el Auto de Vista recurrido no se refiere a los puntos apelados violando
- c) Indicó que el Auto de Vista no refiere nada respeto a la prueba documental
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
