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3. En el fondo, señalaron errada interpretación y aplicación indebida del art. 111 del Código Procesal Civil y vulneración del principio de oportunidad e igualdad, bajo el argumento que, en la demanda en ningún momento se señaló dónde se encontraba este contradocumento, mucho menos se solicitó su incorporación como tampoco se señaló si existía el mismo y que iba a ser presentado posteriormente, simplemente se presentó copia simple en demanda, que fue desconocida en el Otrosí cuarto de la contestación
- Auto Supremo: 666/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- El Auto de Vista N° S
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación de Macario Pantoja Uyuni y
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- El recurso de casación tiene como agravios
- Solicitan en la forma se anule obrados hasta la resolución que determina el cumplimiento de
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- Agravios planteados que en la forma cumplen con la fundamentación exigida por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
