II.3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° S.C.C. II 113/2019 de 30 de mayo, que cursa de fs. 228 a 231, fue notificado a Julieta Nancy Cruz de Pantoja representante legal de los recurrentes el 4 de junio de 2019, conforme diligencia a fs. 233, verificándose que el recurso, presentado el 18 de junio de 2019 conforme timbre electrónico a fs. 234, fue interpuesto en el plazo de diez días hábiles, por lo cual se establece su interposición dentro el plazo determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 666/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- El Auto de Vista N° S
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación de Macario Pantoja Uyuni y
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- El recurso de casación tiene como agravios
- Solicitan en la forma se anule obrados hasta la resolución que determina el cumplimiento de
- 3
- 4
- Agravios planteados que en la forma cumplen con la fundamentación exigida por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
