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4. En el fondo, adujeron error de hecho y equívoca aplicación del art. 549 del Código Civil, que ocasionó indefensión y vulneración al principio de imparcialidad de la autoridad judicial al emitirse un fallo ultra petita, manifestando que en demanda se argumentó ilicitud de causa y se modificó sustancialmente los fundamentos de hecho y la pretensión del demandante, toda vez que se declaró probada la demanda no por falta de objeto o la ilicitud de la causa, sino porque el hecho del contradocumento o contrato simulado, generó en los jueces la convicción de motivo ilícito y declaró la nulidad, cuando en demanda no se planteó nulidad por motivo ilícito sino por causa ilícita; se postuló dos causales de nulidad totalmente diferentes, se aplicó erróneamente el principio iura novit curia, toda vez que se cambió la figura legal con la cual los demandados se defendieron, violando su derecho a la defensa
- Auto Supremo: 666/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- El Auto de Vista N° S
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación de Macario Pantoja Uyuni y
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- El recurso de casación tiene como agravios
- Solicitan en la forma se anule obrados hasta la resolución que determina el cumplimiento de
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- Agravios planteados que en la forma cumplen con la fundamentación exigida por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
