POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 234 a 242, interpuesto por Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano mediante su representante legal Julieta Nancy Cruz de Pantoja, impugnando el Auto de Vista N° S.C.C. II 113/2019 de 30 de mayo, que cursa de fs. 228 a 231, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 666/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- El Auto de Vista N° S
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación de Macario Pantoja Uyuni y
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- El recurso de casación tiene como agravios
- Solicitan en la forma se anule obrados hasta la resolución que determina el cumplimiento de
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- Agravios planteados que en la forma cumplen con la fundamentación exigida por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
