VISTOS: El recurso de casación de fs
Fecha: 11 de julio de 2019
Expediente: CH-41-19-S.
Partes: Rene Serrano Serrano c/ Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano.
Proceso: Nulidad.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 242, interpuesto por Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano mediante su representante legal Julieta Nancy Cruz de Pantoja, impugnando el Auto de Vista N° S.C.C. II 113/2019 de 30 de mayo, que cursa de fs. 228 a 231, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad, seguido por Rene Serrano Serrano contra los recurrentes, el Auto de concesión a fs. 254; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rene Serrano Serrano, por memorial de fs. 11 a 13, subsanado a fs. 28 y vta., demandó nulidad del Testimonio N° 58 de 12 de abril de 1988, contra Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa y opusieron excepciones previas mediante escrito de fs. 34 a 40. Desarrollado el proceso se emitió Sentencia N° 175/2018 pronunciado el 07 de noviembre, cursante de fs. 178 a 181, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Sucre declaró PROBADA la demanda y dispuso la nulidad del Testimonio N° 58 de 12 de abril de 1988
Expediente: CH-41-19-S.
Partes: Rene Serrano Serrano c/ Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano.
Proceso: Nulidad.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 242, interpuesto por Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano mediante su representante legal Julieta Nancy Cruz de Pantoja, impugnando el Auto de Vista N° S.C.C. II 113/2019 de 30 de mayo, que cursa de fs. 228 a 231, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad, seguido por Rene Serrano Serrano contra los recurrentes, el Auto de concesión a fs. 254; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rene Serrano Serrano, por memorial de fs. 11 a 13, subsanado a fs. 28 y vta., demandó nulidad del Testimonio N° 58 de 12 de abril de 1988, contra Macario Pantoja Uyuni y Mario Pantoja Serrano, quienes una vez citados, contestaron en forma negativa y opusieron excepciones previas mediante escrito de fs. 34 a 40. Desarrollado el proceso se emitió Sentencia N° 175/2018 pronunciado el 07 de noviembre, cursante de fs. 178 a 181, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de Sucre declaró PROBADA la demanda y dispuso la nulidad del Testimonio N° 58 de 12 de abril de 1988
- Auto Supremo: 666/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- El Auto de Vista N° S
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación de Macario Pantoja Uyuni y
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- El recurso de casación tiene como agravios
- Solicitan en la forma se anule obrados hasta la resolución que determina el cumplimiento de
- 3
- 4
- Agravios planteados que en la forma cumplen con la fundamentación exigida por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
