a)Que el Auto de Vista vulneró el derecho a la propiedad que le asiste a
De la revisión del recurso de casación, se observa que Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista vulneró el derecho a la propiedad que le asiste a la recurrente, pues no se pronunció sobre la vulneración realizada al art. 354 del Código de Procedimiento Civil por parte del juez de primera instancia, dado que dicha autoridad judicial debió fijar los puntos de hechos controvertidos, aspecto que se extraña en la presente causa
a)Que el Auto de Vista vulneró el derecho a la propiedad que le asiste a la recurrente, pues no se pronunció sobre la vulneración realizada al art. 354 del Código de Procedimiento Civil por parte del juez de primera instancia, dado que dicha autoridad judicial debió fijar los puntos de hechos controvertidos, aspecto que se extraña en la presente causa
- Auto Supremo: 668/2019-RA
- Expediente:O-26-19-S
- Pascuala Pairo de Flores
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 78/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista vulneró el derecho a la propiedad que le asiste a
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho al apreciar
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
