POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 628 a 631 vta., interpuesto por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín contra el Auto de Vista Nº 78/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de fs. 569 a 578, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Auto Supremo: 668/2019-RA
- Expediente:O-26-19-S
- Pascuala Pairo de Flores
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 78/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista vulneró el derecho a la propiedad que le asiste a
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho al apreciar
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
