CONSIDERANDO I
Proceso: Acción negatoria y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 628 a 631 vta., interpuesto por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín contra el Auto de Vista Nº 78/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 569 a 578, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de acción negatoria y otros, seguido por la recurrente contra Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de Flores, el Auto de concesión de 27 de junio de 2019 cursante a fs. 638, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 45 a 48, subsanada a fs. 52 Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín inició proceso de acción negatoria dirigido contra Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de Flores, quienes una vez citados contestaron negativamente y reconvinieron por acción negatoria y acción reivindicatoria conforme memorial cursante de fs. 83 a 85 complementado a fs. 89, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 15/2018 de 20 de febrero, cursante de fs. 496 a 506, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de Oruro, declaró: IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la demanda reconvencional e IMPROBADA la excepción de prescripción.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín mediante memorial cursante de fs. 514 a 517 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 78/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 569 a 578, CONFIRMANDO la Sentencia N° 15/2018 de 20 de febrero.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín según memorial cursante de fs. 628 a 631 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 628 a 631 vta., interpuesto por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín contra el Auto de Vista Nº 78/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 569 a 578, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de acción negatoria y otros, seguido por la recurrente contra Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de Flores, el Auto de concesión de 27 de junio de 2019 cursante a fs. 638, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 45 a 48, subsanada a fs. 52 Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín inició proceso de acción negatoria dirigido contra Manuel Henry Flores Mollo y Pascuala Pairo de Flores, quienes una vez citados contestaron negativamente y reconvinieron por acción negatoria y acción reivindicatoria conforme memorial cursante de fs. 83 a 85 complementado a fs. 89, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 15/2018 de 20 de febrero, cursante de fs. 496 a 506, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de Oruro, declaró: IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la demanda reconvencional e IMPROBADA la excepción de prescripción.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín mediante memorial cursante de fs. 514 a 517 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista Nº 78/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 569 a 578, CONFIRMANDO la Sentencia N° 15/2018 de 20 de febrero.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Janette Madeleine Eulalia Humerez Marín según memorial cursante de fs. 628 a 631 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 668/2019-RA
- Expediente:O-26-19-S
- Pascuala Pairo de Flores
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 78/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista vulneró el derecho a la propiedad que le asiste a
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho al apreciar
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
