c)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho al apreciar
b)Que el Auto de Vista no atendió adecuadamente la excepción de derecho a demandar mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria pese a estar probado el derecho que tiene la demandante conforme a las pruebas adjuntas en obrados vulnerándose los art. 138 y 1492 del Código Civil.
c)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho al apreciar las pruebas aportadas por la recurrente respecto al derecho propietario del inmueble objeto de la litis, por cuanto no le dieron la protección jurídica adecuada, infringiendo lo dispuesto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado en relación al art. 1449 del Código Civil
c)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho al apreciar las pruebas aportadas por la recurrente respecto al derecho propietario del inmueble objeto de la litis, por cuanto no le dieron la protección jurídica adecuada, infringiendo lo dispuesto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado en relación al art. 1449 del Código Civil
- Auto Supremo: 668/2019-RA
- Expediente:O-26-19-S
- Pascuala Pairo de Flores
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 78/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista vulneró el derecho a la propiedad que le asiste a
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho al apreciar
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
