Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 579, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada el 22 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 5 de junio de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 628, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 668/2019-RA
- Expediente:O-26-19-S
- Pascuala Pairo de Flores
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 78/2019 de fecha 17 de mayo, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista vulneró el derecho a la propiedad que le asiste a
- c)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho al apreciar
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
