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2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Abigail Oporto Coria mediante memorial cursante de fs. 579 a 590 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 338/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 677 a 681, CONFIRMANDO la sentencia.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Abigail Oporto Coria según memorial cursante de fs. 701 a 705, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Abigail Oporto Coria según memorial cursante de fs. 701 a 705, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Valentina Quispe de Paucara c/ Abigail Oporto Coria
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 338/2019 de 22 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista impugnado incumple con el principio de verdad material, toda vez
- b)Que el tribunal de alzada al no valorar la Escritura Publica Nº 3995/95 vulneró el
- c)Que el origen del derecho propietario de las partes en el presente proceso proviene de
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
