CONSIDERANDO I
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 701 a 705, interpuesto por Abigail Oporto Coria contra el Auto de Vista N° 338/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 677 a 681, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor derecho propietario y otros, seguido por el Valentina Quispe de Paucara contra la recurrente, la contestación de fs. 709 a 710 vta., y el Auto de concesión de 26 de junio de 2019 cursante a fs. 711, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 24 a 25 vta., Valentina Quispe de Paucara inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros quien una vez citada contestó negativamente a la demanda, reconvino por acción negatoria más pago de daños y perjuicios mediante memorial cursante de fs. 50 a 54 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 490/2015 de 04 de diciembre, cursante de fs. 567 a 576, donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto al mejor derecho propietario y reivindicación, IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios, asimismo declaro IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria y pago de daños y perjuicios
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 701 a 705, interpuesto por Abigail Oporto Coria contra el Auto de Vista N° 338/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 677 a 681, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor derecho propietario y otros, seguido por el Valentina Quispe de Paucara contra la recurrente, la contestación de fs. 709 a 710 vta., y el Auto de concesión de 26 de junio de 2019 cursante a fs. 711, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 24 a 25 vta., Valentina Quispe de Paucara inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros quien una vez citada contestó negativamente a la demanda, reconvino por acción negatoria más pago de daños y perjuicios mediante memorial cursante de fs. 50 a 54 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 490/2015 de 04 de diciembre, cursante de fs. 567 a 576, donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 1 de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto al mejor derecho propietario y reivindicación, IMPROBADA sobre el pago de daños y perjuicios, asimismo declaro IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria y pago de daños y perjuicios
- Partes: Valentina Quispe de Paucara c/ Abigail Oporto Coria
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 338/2019 de 22 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista impugnado incumple con el principio de verdad material, toda vez
- b)Que el tribunal de alzada al no valorar la Escritura Publica Nº 3995/95 vulneró el
- c)Que el origen del derecho propietario de las partes en el presente proceso proviene de
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
