a)Que el auto de vista impugnado incumple con el principio de verdad material, toda vez
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Abigail Oporto Coria en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista impugnado incumple con el principio de verdad material, toda vez que no realiza acción o requerimiento alguno, relacionado al Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, con el fin de dilucidar sobre la ubicación exacta del bien demandado, denotando una total incongruencia e irregularidad en la inscripción del derecho propietario de la demandante pues plantea una demanda por un lote en la ciudad de La Paz y adjunta prueba documental emitido en Achocalla
De la revisión del recurso de casación, se observa que Abigail Oporto Coria en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista impugnado incumple con el principio de verdad material, toda vez que no realiza acción o requerimiento alguno, relacionado al Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, con el fin de dilucidar sobre la ubicación exacta del bien demandado, denotando una total incongruencia e irregularidad en la inscripción del derecho propietario de la demandante pues plantea una demanda por un lote en la ciudad de La Paz y adjunta prueba documental emitido en Achocalla
- Partes: Valentina Quispe de Paucara c/ Abigail Oporto Coria
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 338/2019 de 22 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista impugnado incumple con el principio de verdad material, toda vez
- b)Que el tribunal de alzada al no valorar la Escritura Publica Nº 3995/95 vulneró el
- c)Que el origen del derecho propietario de las partes en el presente proceso proviene de
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
