Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 686, se observa que la recurrente, fue notificada en fecha 31 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 13 de junio del año en curso, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala cursante a fs. 706, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 686, se observa que la recurrente, fue notificada en fecha 31 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 13 de junio del año en curso, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala cursante a fs. 706, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Valentina Quispe de Paucara c/ Abigail Oporto Coria
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 338/2019 de 22 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista impugnado incumple con el principio de verdad material, toda vez
- b)Que el tribunal de alzada al no valorar la Escritura Publica Nº 3995/95 vulneró el
- c)Que el origen del derecho propietario de las partes en el presente proceso proviene de
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
