c)Que el origen del derecho propietario de las partes en el presente proceso proviene de
c)Que el origen del derecho propietario de las partes en el presente proceso proviene de la Urbanización Illimani por lo que tiene un mismo origen por correspondiendo aplicar al caso de autos el art. 1545 del Código Civil, al no revisar dicho aspecto se demuestra una total vulneración a la verdad material establecida en el art. 134 del Código Procesal Civil
- Partes: Valentina Quispe de Paucara c/ Abigail Oporto Coria
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 338/2019 de 22 de mayo, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el auto de vista impugnado incumple con el principio de verdad material, toda vez
- b)Que el tribunal de alzada al no valorar la Escritura Publica Nº 3995/95 vulneró el
- c)Que el origen del derecho propietario de las partes en el presente proceso proviene de
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
