3. De la Legitimación procesal
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 82/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 206 a 212 vta.; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio parcial de la Sentencia, causando perjuicio a los intereses de la recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
De igual forma se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 82/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 206 a 212 vta.; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio parcial de la Sentencia, causando perjuicio a los intereses de la recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- b) Indicó que el Auto de Vista no consideró la división y partición de los
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
