De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
c) Señaló que el Tribunal de alzada violó las reglas de la sana crítica y lógica, además de vulnerar las normas contenidas en el art. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado respecto a las dimensiones que establecen el debido proceso, concordado con los arts. 56 y 63.II de la mencionada norma, relacionado con los arts. 137.I, II, III, 164.I, II, 177.I, II 187, 188, 189, 190 II, 191, 198 y 401 de la Ley Nº 603, dado que en el Auto de Vista no se efectuó un análisis de todas las probanzas descritas en la fundamentación precedente mucho menos valoradas las pruebas conforme a las fechas y los años de obtención de todos los bienes inmuebles y el saldo obtenido, además de no considerar la separación de hecho suscitado de la recurrente con el demandado.
De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en consecuencia, se infiere que resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho
De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en consecuencia, se infiere que resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- b) Indicó que el Auto de Vista no consideró la división y partición de los
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
