b) Indicó que el Auto de Vista no consideró la división y partición de los
b) Indicó que el Auto de Vista no consideró la división y partición de los sueldos cobrados por el demandado, dado que ingreso a trabajar desde el 08 de octubre de 1985 hasta el 2018 con un jornal de 152.99 y recibe un alquiler de 309.60, además, de no considerar pese a que fueron demostrados que dicho demandado percibe alquileres entre otros beneficios de la Sociedad Minera Illapa S.A. desde enero de la gestión 2005 hasta julio de 2018
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- b) Indicó que el Auto de Vista no consideró la división y partición de los
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
