Auto Supremo AS/0709/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 709/2019-RA
Fecha: 24 de julio de 2019
Expediente:O-29-19-S
Partes: Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas
Ballón c/ Guery Pablo Mena y otros
Proceso: Disolución de empresa y cobro de aportes
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1160 a 1165 vta., interpuesto por Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas Ballón contra el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 1141 a 1150 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de disolución de empresa y cobro de aportes, seguido por el recurrente contra Guery Pablo Mena y otros, el Auto de concesión al recurso de casación de 9 de julio de 2019 cursante a fs. 1175, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 79 a 81, reiterada y subsanada a fs. 84 y vta., Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas Ballón inició proceso de disolución de empresa y cobro de aportes, acción dirigida contra Guery Pablo Mena, Saúl Wildy Sánchez Mollo, María del Rosario Fuentes Flores, Félix Yucra Mendizábal, Mario Hugo Arnez, Romeo Calisaya Flores, Justo David Pachacuti Mamani, Pio Gerónimo Miranda, María Estela Vaca Flores, Armando Oxa Gómez, Hector Ocsa Calani, Cesar Juan Casas Mamani y Justo David Pachacuti Arisaga, quienes una vez citados, se apersonó al proceso y respondió afirmativamente Romeo Calizaya Flores por memorial cursante de fs. 144 a 145 vta., asimismo Armando Oxa Gomez mediante escrito de fs. 220 a 221 vta., contestó y planteó demanda reconvencional, declarándose rebeldes a los demás; se desarrolló de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 42/2016 de 18 de julio, cursante de fs. 747 a 750, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró: PROBADA en parte la demanda de disolución y liquidación de la Sociedad Comercial COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA HUARI S.R.L., con sigla comercial CC HUARI S.R.L., por acuerdo de socios y por la imposibilidad sobreviniente de lograr su objeto, e IMPROBADA en cuanto a la solicitud de devolución en la suma solicitada de $us. 158.129.50 y la reparación de daños, perjuicios y gastos realizados. Sin costas ni costos por ser una acción doble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas Ballón por memorial cursante de fs. 755 a 757 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 1141 a 1150 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 42/2016 de 18 de julio, cursante de fs. 747 a 750.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas Ballón según memorial cursante de fs. 1160 a 1165 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 1141 a 1150 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso sobre disolución de empresa y cobro de aportes, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1152, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada el 7 de junio de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 17 de junio del año que transcurre, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1160, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 1141 a 1150 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 755 a 757 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia que declaró probada la demanda de disolución e improbada en cuanto a la solicitud de devolución de la suma solicitada, recurso que al haber dado lugar a un auto de vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas Ballón en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el auto de vista al confirmar la sentencia le causa perjuicios irreparables a sus derechos e intereses por no dar validez a la documentación presentada en fotocopias simples toda vez que ni el demandado principal y los demás se pronunciaron sobre ello.
b)Que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba al no haber examinado minuciosamente las pruebas documentales, dado que si bien eran fotocopias simples estas tenían el valor probatorio necesario, pues se acompañó dicha documentación conforme lo establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Civil.
c)La violación al debido proceso pues el Tribunal de alzada no aplicó el principio de congruencia emitiendo una sentencia infrapetita, ya que el objeto de la demanda es precisamente recuperar un aporte realizado así como la cuota de capital social para que entre en producción la Compañía Industrial Cervecería Huari S.R.L. el balance general y el acta de asamblea refleja que se realizó este aporte, sin embargo, ni en la resolución de primera, ni en la de segunda instancia fueron tomados en cuenta.
De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que dé lugar a la validez de la documentación adjuntada y declare probada la demanda en todas sus partes.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 1160 a 1165 vta., interpuesto por Joaquín Maydana Laura mediante su representante legal Rafael Encinas Ballón contra el Auto de Vista Nº 119/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 1141 a 1150 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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